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A vueltas con el Impuesto de Patrimonio

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Portada de la 1ª edición de la novela «The Great Gatsby», escrita per F. Scott Fitzgerald el 1925 y publicada en 1928. Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/El_gran_Gatsby

David Patiño Rodríguez

Este post fue publicado originalmente en el  Blog de Fueros y Huevos del Diario Expansión el 11/2/2020

 

El impuesto sobre el patrimonio es controvertido y genera polémica  en torno a su existencia, estructura o efectos que recientemente han sido objeto de estudio por RIFDE. Más allá de los debates domésticos, la tributación sobre el patrimonio ha irrumpido en el debate internacional de los últimos años y está siendo una de las estrellas de la campaña presidencial norteamericana. Este post repasa algunos de los argumentos que basan las actuales propuestas, con la idea de poder extraer enseñanzas útiles para nuestro país.

El trabajo de Saez, Zucman y Piketty es el responsable de esta irrupción, especialmente, tras la publicación, por parte del último, del libro El Capital en el siglo XXI, que incluye la propuesta de crear un impuesto progresivo sobre el patrimonio con capacidad recaudatoria considerable y que sirva de instrumento para luchar contra la concentración de la riqueza. Tal propuesta se consideró osada, en el momento de la publicación del libro, pero generó un intenso debate en el ámbito académico al que siguieron otras propuestas, como la de Posner y Weyl (2019), en este caso buscando mejorar la asignación de los recursos a través de una fuerte tributación personal. La discusión se extendió al resto de la sociedad cuando Warren y Sanders, dos de los candidatos demócratas mejor posicionados, lanzaron sendas propuestas en su campaña a las primarias.

El debate ha puesto la atención en aspectos importantes que, si bien eran conocidos, ahora se analizan en profundidad. En este sentido,destaca la escasa información disponible sobre la distribución de los patrimonios, de los que se carece de estadísticas generalizadas, muchas veces aportada por censos extraoficiales -como la revista Forbes-. Esta situación contrasta con el amplísimo conocimiento sobre distribución de la renta, lo que es llamativo si consideramos que la distribución de la riqueza es mucho más desigual que la de la renta. Los defensores de un impuesto como éste indican que, incluso si se limitara a tasas muy reducidas, posibilitaría la elaboración de registros pormenorizados lo que constituye la base de una fuente de recursos considerable. Si tenemos en cuenta que la relación capital/renta se estima en torno al 500-600% en los países europeos, un impuesto del 1% lograría recaudaciones del 5-6% del PIB lo que representa niveles de ingreso muy apreciables. Sin embargo, las grandes fortunas han crecido a tasas del orden del 6-7% en términos reales en las últimas décadas, por lo que un impuesto progresivo que persiguiera objetivos más ambiciosos como reducir las desigualdades patrimoniales, podría alcanzar tipos del 10% para los multimillonarios, acorde con dichas rentabilidades anual. Por ejemplo, Sanders propone gravar con un máximo del 8%. Según los cálculos de Piketty, y al contrario de lo que machaconamente se indica, limitar la concentración de patrimonios no ha reducido el crecimiento en el pasado e incluso se puede asociar el Golden Age del capitalismo con la intensa reducción de las desigualdades que se produjo tras el periodo de las dos guerras mundiales.

De modo obvio, el principal motivo para introducir un impuesto progresivo sobre el patrimonio es paliar la insuficiencia de recursos necesarios para financiar los Estados Sociales que disponemos. Los candidatos demócratas indican que el impuesto les proporcionará los fondos necesarios para financiar sus ambiciosas propuestas de nuevos servicios públicos. Según Piketty, tal insuficiencia de recursos en Europa ha sido consecuencia de la globalización combinada con una intensa competencia fiscal. Siendo una situación que no habría sido prevista por la socialdemocracia, tradicionalmente más interesada en poseer la propiedad de los medios de producción que en diseñar una fiscalidad adecuada. Por este motivo, el esquema impositivo que se estableció en el siglo XX no incluyó el impuesto a la riqueza lo que no ha permitido gravar las grandes fortunas de manera apreciable. Esto no ha sido consecuencia del fraude o de que los millonarios abrieran cuentas en paraísos fiscales. En realidad, los sistemas tributarios permiten gravar únicamente la parte de los ingresos que los propietarios de las grandes fortunas habrían consumido, lo que representa porcentajes relativamente pequeños. El resto se acumularía en sus holdings personales, con la consiguiente tendencia al crecimiento de los mismos. Incluso reestableciendo los tipos impositivos cuasi-confiscatorios que EEUU o el Reino Unido aplicaron a las rentas elevadas entre el final de la II Guer Mundial y 1980 solo se podrían gravar cantidades reducidas. Los ingresos generados por un patrimonio de, por ejemplo, 83.000 millones de euros al 6% sería de unos 5.000 millones de euros, lo cual debe ser difícil o más bien imposible de consumir, por lo que la mayor parte se acumulará incrementando dicho patrimonio. Datos como el tipo efectivo del 0,003% que Saez y Zucman (2019) han calculado que soportó Warren Buffett en el año 2015 son muy reveladores, en ese sentido.

Las carencias de la tributación basada en la renta no se han compensado con la tributación sobre los activos que se ha limitado a pocas figuras entre las que destaca el gravamen sobre los bienes inmuebles que ha mantenido su estructura desde su creación en el siglo XVIII. Se trata de un impuesto proporcional al que no le afecta la acumulación de propiedades en una misma persona. Frecuentemente, emplea valores catastrales que se alejan de los del mercado y se transforman en azarosos y no considera las deudas, que son más elevadas, proporcionalmente, en los contribuyentes con menor poder adquisitivo. El resultado es fuertemente regresivo. Desde luego, importar modelos aplicados en numerosos estados de los EEUU en los que la tributación se basa en estimaciones de los valores del mercado de las propiedades a partir de regresiones hedónicas, permitiría caminar hacia esquemas de tributación más razonables que los actuales, aunque presumiblemente seguirían siendo insuficientes. Por otro lado, el actual impuesto de patrimonio existente en pocos países grava únicamente a un número reducido de contribuyentes, cuenta con numerosas exenciones y se basa también en valores catastrales y fiscales más o menos arbitrarios.

Un impuesto progresivo sobre el patrimonio ampliaría la tributación a la totalidad de los activos propiedad de los individuos, en especial a los financieros, que conforman la mayor parte de las grandes fortunas pero que sin embargo, actualmente están prácticamente exentos de tributación. Se articularía a través de un borrador, similar al utilizado en el IRPF, que valoraría el conjunto de activos y pasivos del contribuyente, el cual podría modificarlo de modo razonado. Para que la administración tributaria dispusiera de la información necesaria para elaborarlo, habría que obligar a los bancos extranjeros a proporcionar informes completos sobre las cuentas, inversiones e ingresos mantenidos y percibidos por los contribuyentes. EEUU ha avanzado en esta línea con la Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras (FATCA en sus siglas en inglés) vigente desde 2013. Esta ley propició que Luxemburgo y Suiza cumplieran las obligaciones establecidas por el gobierno americano para evitar las sanciones previstas, lo cual prueba que la intencionalidad política permite crear las bases necesarias.

El resultado puede ser un impuesto que los ciudadanos, al menos los estadounidenses, parecen apreciar mayoritariamente y que es apoyado incluso por un grupo de millonarios con ilustres apellidos. El debate es apasionante e, independientemente de donde estemos dispuestos a llegar (veremos hasta donde lo hacen los norteamericanos), algunas de las cuestiones que plantea nos pueden permitir reflexionar para mejorar nuestras figuras tributarias actuales, lo que se atoja muy aconsejable.

La tecnología al servicio de las administraciones tributarias

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Fuente: Cartel EEUU de ‘Star Wars: Episodio IV – Una nueva esperanza’ https://www.ecartelera.com/peliculas/la-guerra-de-las-galaxias-episodio-4-una-nueva-esperanza/cartel/4248/

 

David Patiño Rodríguez

Este post fue publicado originalmente en el blog De Fueros y Huevos del diario Expansión el 2/7/2019

 

Los términos big data, análisis de datos, computación en la nube, app o plataformas están presente en nuestras vidas desde hace tiempo. Son frecuentes los titulares que informan sobre una aplicación de inteligencia artificial que consigue hacer alguna cosa prodigiosa. El sector de las empresas hace tiempo que percibió esas potencialidades y se ha volcado en su desarrollo. Aparentemente el sector público se ha quedado unos pasos por detrás, a pesar de que en algunos casos sólo es una apariencia. Si bien algunas administraciones se han quedado rezagadas en el uso de las tecnologías de los datos, otras han tomado la delantera y su utilización de manera intensiva es una realidad.

Las administraciones tributarias constituyen uno de los ámbitos en los que existe mayor potencialidad para hacer un uso eficiente de las tecnologías basadas en los datos. De hecho, las agencias tributarias de muchos países, entre los que destaca la española, están en la vanguardia del desarrollo de sus aplicaciones. No es casualidad dado que las agencias tributarias han gestionado millones de datos desde hace tiempo. La gestión que hacían de esa cantidad ingente de datos se basaba en los denominados datos estructurados, es decir, los que disponían de un formato determinado, basado en las hojas de cálculo, siempre desde una perspectiva de revisiones a posteriori, sobre todo en la lucha contra el fraude fiscal, basadas en costosas auditorias.

El reto que estas agencias avanzadas están asumiendo consiste en cambiar de forma radical la perspectiva para transformarse en organizaciones que adoptan sus decisiones a partir de los datos. Lo cual implica aprovechar fuentes de datos que no son exclusivamente estructuradas, es decir, la cantidad ingente de datos procedentes de correos electrónicos, acceso a páginas web, imágenes, documentos de texto, vídeos, audios, etc. Y emplear una perspectiva temporal en la relación con los usuarios o en la inspección fiscal que se basa en el tiempo real o incluso anticipando el futuro donde lo que impera es la automatización. Los ámbitos en los que se pueden aprovechar las tecnologías basados en los datos son múltiples y variados.

La lucha contra el fraude es el ámbito en el que se aprecia la utilidad de estas técnicas de manera más intuitiva y efectivamente es en el que, posiblemente, más han avanzado las agencias tributarias. La inteligencia artificial junto con la analítica de datos (data analytics) está permitiendo que las agencias tributarias puedan establecer perfiles de riesgo muy precisos aunando datos de diferentes administraciones y de fuentes externas a la administración. Con esta información se pueden trazar perfiles de individuos y empresas que permiten segmentar a los contribuyentes en grupos similares lo que permite establecer criterios para hacer predicciones sobre su comportamiento. Estos perfiles permiten automatizar los procesos de detección de fraude y los hacen de modo más rápido y mucho menos costoso. El análisis predictivo (predictic analytics) permite anticipar el comportamiento y compararlo de modo inmediato con contribuyentes similares para identificar tipos nuevos y desconocidos de fraudes con métodos que aprenden de manera automática (machine learning). Técnicas como el web scraping permiten obtener información útil de los sitios web que incluyen a los países en los que las grandes corporaciones actúan y obtienen beneficios que, en su caso, puedan ocultar o permiten complementar las bases de datos de los contribuyentes. Los análisis de redes permiten analizar y visualizar de manera intuitiva las relaciones entre personas, organizaciones, direcciones IP y otras entidades conectadas lo cual proporciona información que permite detectar redes de fraude, a menudo internacional, o prevenir que ocurran. Gestionando la cantidad ingente de datos, estructurados o no estructurados, se puede construir tendencias que se extienden hacia adelante y crear modelos detallados que detectan errores de manera inmediata. Tales modelos permiten automatizar buena parte de la actividad recaudadora y de gestión, reduciendo sus costes, pero también el de los contribuyentes.

Las tecnologías de los datos también permiten mejorar los procedimientos de búsqueda. El principal método de detección del fraude se ha basado (y en buena medida lo sigue haciendo) en auditorías que revisan, de manera retrospectiva, los registros fiscales buscando inconsistencias, errores o fraudes. Este proceso adolece de un elevado coste para las administraciones y genera rendimientos reducidos en términos de los ingresos que se recuperan. Los modelos de comportamiento a los que nos hemos referido detectan de modo automático infinidad de errores y fraudes, pero además, permiten desarrollar programas de auditorías aleatorias que posibilitan encontrar actuaciones fraudulentas que hasta hace poco eran imposibles de encontrar y que evitan los posibles sesgos que caracterizan la búsqueda del fraude en muchas ocasiones. En general, las agencias pasan de buscar una aguja en un pajar a buscar una aguja grande entre un grupo de agujas.

Buena parte del éxito que están consiguiendo algunas agencias tributarias es consecuencia del esfuerzo que han realizado para coordinarse entre sí. La OCDE aprobó en 2014 las Normas de Información Común (Common Reporting Standard) un estándar internacional para obtener y compartir datos relevantes para la imposición así como información financiera que ha propiciado que 90 países intercambien automáticamente datos, en un formato determinado, sobre residentes, activos, ingresos y otra información importante lo que permite a las agencias conocer el comportamiento de las corporaciones en el extranjero y las relaciones que se dan entre entidades que pagan impuestos en múltiples jurisdicciones. Todo ello ha permitido desarrollar bases de datos compartidas para luchar contra los paraísos fiscales o la elusión fiscal, aprovechando los múltiples acuerdos de doble imposición.

Sin embargo, la lucha contra el fraude fiscal no es la única utilidad que ofrecen las tecnologías basadas en los datos a las administraciones tributarias. También les permite mejorar la relación con los contribuyentes y ofrecerles mejores servicios que les faciliten el pago de impuestos y reduzcan la presión fiscal indirecta. Por un lado, las administraciones tributarias están transformando el pago de impuestos para que se integre en el medioambiente natural de los contribuyentes y aproveche la tecnología para facilitar los cumplimientos tributarios, permitir un acceso sencillo y fiable a sus datos, o a poder modificarlos, reducir sus costes de cumplimiento. El uso intensivo de aplicaciones multicanal para facilitar el pago de impuestos es ya una realidad, pero es posible avanzar en vías para resolver dudas de los contribuyentes, incluso en tiempo real, a través del uso, por ejemplo, de máquinas virtuales que operan de manera ininterrumpida. No obstante, se puede avanzar mucho más dado que los datos de los contribuyentes permiten entender sus motivaciones y de este modo adaptar los servicios a sus demandas y necesidades. De nuevo es posible, segmentar a los usuarios para predecir qué contribuyentes tienen más probabilidad de usar cada tipo de servicio o superar las barreras que puedan tener colectivos concretos para acceder a la información o a los servicios por su edad, niveles educativos u otras razones. Por otro lado, se puede pensar en adaptar la tributación a acontecimientos especiales que se sucedan en la vida de los contribuyentes, por ejemplo, fallecimientos o nacimientos de hijos. En definitiva, abrir la puerta a que la tributación se adapte perfectamente a las personas y sus tiempos y que grave su capacidad económica con exactitud no teniendo que aproximarla a partir de índices objetivos que deben ser simples por naturaleza.

Es verdad que este cambio de paradigma requiere que, sobre todo las empresas, deban adaptarse a nuevos requerimientos para, por ejemplo, presentar la información. Mecanismos como la factura electrónica permiten a las autoridades fiscales controlar mejor el ciclo del IVA y detectar fraudes pero exige que las empresas adopten mecanismos para emitir y recibir este tipo de facturas. Sin embargo, las empresas pueden ahorrar tiempo, eliminar errores, y mejorar y abaratar su gestión. En general, estos requerimientos pueden verse como una oportunidad para transformarse también en organizaciones que toman decisiones basadas en datos.

Por último, el potencial asociado a la tecnología de los datos puede aprovecharse para mejorar la presupuestación y las reformas fiscales. Los modelos que predicen el comportamiento de individuos y empresas pueden emplearse para hacer previsiones más precisas a nivel macro para elaborar presupuestos y anticipar los efectos de propuestas fiscales a través de simulaciones cada vez más precisas que permitan adoptar medidas de política fiscal más exitosas y transparentes.

Como vemos, las posibilidades para mejorar la gestión son sustanciales. No obstante, conseguir administraciones tributarias basadas en datos (data-driven tax administration) implica acometer cambios sustanciales que transcienden incluso a la estricta organización. Desde luego precisa de una intención política clara al más alto nivel que permitan realizar cambios importantes en el organigrama. Precisa de una importante inversión en infraestructuras, pero también para disponer del personal con la formación adecuada. Todo ello implica adoptar una visión global que permita unificar bases de datos para que, si no son confidenciales, puedan compartirse entre distintas agencias gubernamentales y evitar que los contribuyentes deban proporcionar la misma información en varias (o numerosas) ocasiones, como sufrimos con frecuencia los investigadores. Se deben adoptar cambios sustanciales en la gestión de los datos y en su recogida que generarán cambios en el modo que los contribuyentes suministran la información. Las mejoras en la gestión no son algo mágico que simplemente por conocer la utilidad que está generando en otros ámbitos permiten aplicarse de modo inmediato pero las posibilidades son inmensas y el camino se hace andando.

¿Es necesario establecer impuestos sobre el uso de nuestros datos?

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Fuente: Fotograma de la película Matrix (1999), dirigida por Lana Wachowski y Lilly Wachoswki. Warners Bros.

 

David Patiño Rodríguez

Este post fue publicado originalmente en el blog De Fueros y Huevos del Diario Expansión el 16/4/2019

 

La irrupción de la economía digital ha provocado un shock sobre las bases que sustentaban la tributación establecidas hace un siglo y que han gozado de un amplio consenso internacional. Estas reglas permitían determinar la jurisdicción a la que correspondían los ingresos impositivos y descansaban en la sede física como elemento esencial. Los cambios profundos que se han generado en los procesos de producción las han dejado desfasadas rápidamente. Las empresas digitales producen y venden información que una vez creada intercambian a coste marginal nulo por lo que no precisan de establecimientos físicos para realizar su actividad en un país concreto.

La OCDE lleva bastantes años intentando establecer unas nuevas bases tributarias. La UE también intenta realizar su propia propuesta, pero no acaban de tener éxito. En el caso de esta última, sus propuestas fiscales deben adoptarse por unanimidad, que es una forma dulce de decir que todos los países tienen derecho de veto. El problema es que el impuesto de sociedades es fácilmente exportable y su incidencia bastante incierta en el caso de empresas multinacionales que desarrollan sus procesos de producción a lo largo de varios, o muchos, países por lo que lo ideal en una federación es su centralización. En España por ejemplo, no se ha descentralizado nunca a las comunidades de régimen común y en las únicas en las que se ha hecho, las forales, ha generado problemas. La naturaleza de la actividad posibilita que trasladen la obtención formal de sus beneficios prácticamente dónde quieran, como hacen las empresas GAFA (Google, Apple, Facebook y Amazon), entre otras. El resultado ha sido que los países en los que se genera la mayor parte de la actividad de estas empresas, Alemania, Francia o España, tienen interés en adoptar cambios en la situación actual, pero otros como Irlanda u Holanda, que se benefician de dicha situación, se oponen.

La Comisión Europea (CE) alega que estas empresas no están siendo gravadas adecuadamente (o en ocasiones no lo están siendo en forma alguna) y que la situación quiebra los principios de eficiencia y equidad. Dada la imposibilidad, al menos en el corto plazo, de establecer una solución definitiva que pasara por un impuesto de sociedades comunitario, la CE ha propuesto una transitoria articulada mediante impuestos nacionales que graven la actividad desarrollada por estas empresas en cada país. El gobierno español aprobó un proyecto de ley para crear un impuesto de este tipo en enero, adelantándose al grupo de países que incluye Alemania, Francia o el Reino Unido que también están interesados en establecerlo.

Se han indicado algunos problemas que puede generar un impuesto como éste. Por ejemplo, se argumenta la dificultad para delimitar el sector gravado. Que intente gravar un grupo concreto de empresas, más que una actividad o que al articularse a través de los ingresos brutos pueda dar lugar a situaciones de dobles imposiciones. Por otro lado, también se argumenta que dado que las empresas susceptibles de ser gravadas son estadounidenses, puede ahondar en la guerra comercial con este país.

El principal motivo para crear el gravamen se basa en que los titanes digitales podrían estar ofreciendo una satisfacción inadecuada por los datos que obtienen de sus usuarios lo que constituiría la principal vía de elusión fiscal para estas empresas. El modelo de negocio se articula a través de los denominados mercados bilaterales que ofrecen servicios a sus usuarios por los que pagan por acceso, tipo Netflix, o lo obtienen gratis, como Google o Facebook. Los usuarios, a cambio, entregan sus datos a estas empresas, bien directa y voluntariamente, o bien los obtienen a través de la huella digital que dejan cuando navegan. Las empresas construyen bases de datos que rentabilizan a través de publicidad dirigida, posibilitando la discriminación de precios y mediante el desarrollo de utilidades de Inteligencia Artificial (IA). En este sentido, se podría concebir a las empresas digitales como refinerías de datos que los extraen del capital humano del país, lo que puede ser concebido como un bien público y justificaría su gravamen. Teniendo en cuenta que la naturaleza de la actividad se basa en las economías de red que generan tendencias a constituir monopolios debido al fenómeno del ganador se lo lleva todo.

La cuantificación del valor de los datos es la cuestión más controvertida a la hora de establecer un juicio sobre esta propuesta de tributación y puede dar pistas sobre la dirección por la que debe transitar la regulación del sector. Las empresas del sector alegan que pagan suficientemente a sus usuarios mediante los servicios que les prestan, pero como indican Postner y Weyl (2018), se podrían estar aprovechando de su posición de monopsonio y obtener tales datos a cambio de servicios mucho menos valiosos.

Por un lado, las empresas digitales argumentan que el valor marginal de los datos es nulo y realizan un papel similar al que tienen en la estadística convencional en la que, alcanzado una cantidad suficiente, ya no aportan nada (Varian, 2014). Sin embargo, en el desarrollo de la IA podrían operar rendimientos marginales crecientes en los datos. La primera oleada de IA se basó en el desarrollo de máquinas basadas en reglas establecidas por ingenieros. Esta vía deparó algunos éxitos como el ordenador Deep Blue que derrotó a Kasparov al ajedrez, pero pronto se vio que no se podía ir más lejos. La generalización de internet de alta velocidad, los dispositivos y la capacidad de computación posibilitó cambiar el enfoque. A partir de entonces se basó en funciones probabilísticas que se iban ajustando gracias a cantidades ingentes de datos, cuya necesidad crece conforme se realizan actividades más sofisticadas, generalmente más valiosas. En este sentido, una foto etiquetada adicional podría tener valor creciente. Si bien su valor puede disminuir para un uso concreto, por ejemplo para desarrollar una aplicación que permita el reconocimiento de caras, puede mejorar otros servicios que aún están en fase más temprana como identificar otros detalles de la imagen. Pero además, a diferencia de la estadística convencional, el desarrollo de la IA necesita cálculos superprecisos de las variables. Los datos marginales pueden ser muy valiosos si permiten el ajuste imprescindible de los dispositivos. A la estadística convencional le interesa, por ejemplo, la renta media de una zona. Sin embargo, aunque Alexa (o una de sus aplicaciones) ya haya desarrollado la base para entender el lenguaje oral, si no es capaz de diferenciar el acento de Sevilla del de Madrid, el dispositivo puede ser inservible, de manera que los datos marginales pueden aportar un valor indispensable para la comercialización del producto. Esto ha llevado a autores como Arrieta-Ibarra et al (2018) a proponer que los datos deberían considerarse como trabajo desarrollado por los usuarios más que como un activo de las empresas.

El impuesto sobre los datos puede representar una forma de internalizar los verdaderos costes de las empresas digitales. Ello puede hacer que compitan en igualdad de condiciones y posibilitar que la sociedad participe en la explotación de un bien público puro de propiedad comunal. Incluso se puede concebir como un primer paso para posibilitar el funcionamiento adecuado del sector, especialmente el modo en que distribuye el valor que genera.

 

REFERENCIAS

Arrieta-Ibarra, Imanol, Leonard Goff, Diego Jiménez-Hernández, Jaron Lanier, y E. Glen Weyl (2018), ”Should We Treat Data as Labor? Moving beyond “Free” ”, AEA Papers and Proceedings, 108: 38–42.DOI: 10.1257/pandp.20181003.

Postner, E. y Weyl, E.G. (2018), Mercados radicales, Antoni Bosch, Barcelona, 2019.

Varian, Hal R. (2014), “Beyond Big Data”, Business Economics, 49(1), 27-31

¿Por qué las empresas no contribuyen a la sociedad de acuerdo con sus capacidades económicas?(*)

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Lumpen (https://milapiz.es/viñeta/hacienda-somos-todos-vosotros)

 

Teresa Duarte

En el ámbito económico y político, y tomando fuerza tras el cambio de gobierno, existe una gran polémica en torno al impuesto de sociedades. Mientras que el actual ejecutivo aboga por un cambio de la Ley de Impuesto sobre Sociedades (LIS), inspirándose en el artículo 31 de la CE “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica” y estableciendo un tipo mínimo en torno al 15%, la CEOE sostiene que la subida “lastraría la competitividad de las empresas” [1]. Para que las y los ciudadanos de a pie nos formemos una idea informada sobre si las empresas pagan impuestos sobre sociedades de acuerdo con sus capacidades económicas, es necesario analizar cuál ha sido la evolución histórica reciente de la recaudación de este impuesto.

En marzo de 2018 el Financial Times publicó un artículo de investigación donde Rochelle Toplensky [2] mostraba que las cuotas efectivas medias del impuesto sobre los beneficios de las grandes empresas tecnológicas e industriales cayeron en los países de OCDE un 13% durante la crisis y que en el período post crisis la tendencia a la baja de las cuotas continuó, mientras que los gravámenes sobre el consumo y las rentas del trabajo aumentaron.

Veamos qué ha sucedido con la recaudación tributaria procedente del impuesto de sociedades en España desde 2000 hasta 2017.

Gráfico 1. Evolución de la recaudación del IS en millones de euros (2000-2017)

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Fuente: AEAT, 2000-2017.

La representación gráfica de la recaudación del impuesto de sociedades nos muestra una tendencia creciente hasta el ejercicio 2007 cuando alcanzó su punto máximo ascendiendo a 45.000 millones de euros aproximadamente (véase la tabla 1). En el ejercicio 2008, la crisis financiera y económica afectó profundamente a la recaudación cayendo un 64% y manteniéndose la tendencia decreciente hasta el ejercicio 2010. A partir de 2011 y hasta 2014 su evolución fue desigual, comenzando la senda de crecimiento en el año 2015 hasta la actualidad. En 2017 la recaudación ha experimentado un leve crecimiento con respecto a ejercicios anteriores, alcanzando los 23.000 millones de euros, que supone la mitad de la recaudación máxima histórica lograda en 2007.

Tabla 1.  Recaudación del IS en millones de euros y porcentaje sobre la recaudación tributaria total

AÑO

Recaudación tributaria total (millones de euros) Recaudación tributaria sin IS (millones de euros) Recaudación IS (millones de euros)

% (IS/ Recaudación tributaria total)

2000

103.118 85.911 17.207 16,68

2001

109.308 92.093 17.215 15,74

2002

124.912 103.475 21.437

17,16

2003

130.176

108.256 21.920

16,83

2004

140.854

114.834 26.020

18,47

2005

160.705

128.210 32.495

20,22

2006

179.380

142.172 37.208

20,74

2007

200.676

155.853 44.823

22,33

2008

173.453

146.152 27.301

15,73

2009

144.023

123.835 20.188

14,02

2010

159.536

143.338 16.198

10,15

2011

161.760 145.149 16.611

10,26

2012

168.567

147.132 21.435

12,71

2013

168.847

148.902 19.945 11,81

2014

174.987

156.274 18.713

10,69

2015

182.009

161.360 20.649

11,35

2016

186.249

164.571 21.678

11,64

2017

193.951

170.808 23.143

11,93

Fuente: AEAT, 2000-2017.

En términos de porcentaje con relación a la recaudación tributaria total, el ejercicio que arroja el mayor porcentaje de recaudación procedente del impuesto sobre sociedades es también el de 2007 con un 22,3%, cayendo hasta el 10,2% en 2010.

Si analizamos la serie histórica (véase gráfico 2), llama la atención la recuperación de la recaudación total gracias al esfuerzo fiscal realizados por las familias (IRPF, IVA e impuestos especiales), llegando a alcanzar una recaudación récord en el ejercicio 2017 (línea verde), en cambio el esfuerzo fiscal de las empresas ha sido muy discreto, situándose en este último ejercicio en tan solo un 11,9% (línea morada).

Gráfico 2. Evolución de la recaudación tributaria segmentada por figuras tributarias  (2000-2017)

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Fuente: AEAT, 2000-2017.

Se podría creer que la caída y falta de recuperación de la recaudación se debe exclusivamente a los efectos de la crisis pero no es exactamente así. Hay otras razones. La primera es que, con la excusa de la crisis, se realizaron reformas para aliviar las cargas fiscales empresariales. En 2008 se iniciaron las reformas continuadas, coincidiendo con el estallido de la crisis, y suponiendo un total de 195 cambios en este impuesto. Al margen de la inseguridad jurídica que generó y la complejidad añadida, durante los años 2015, 2016 y 2017, las modificaciones legales han incidido de forma negativa en la recaudación de este impuesto.

La propia Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (2018) [3] ha puesto de relieve que la recaudación tributaria en porcentaje del PIB procedente del IS sin reformas fiscales hubiera sido significativamente mayor que la recaudación efectivamente obtenida tras las reformas llevadas a cabo por el Gobierno durante el período 2015-2017.

Tabla 2. Comparativa de la recaudación del IS con y sin reformas fiscales (2013-2017) en % PIB.

IS CON REFORMAS FISCALES (%PIB) IS SIN REFORMAS FISCALES (%PIB)
2013 1,9 1,9
2014 1,8 1,9
2015 1,9 2,4
2016 1,9 2,3
2017 2,3 2,5

  Fuente: AIReF

Gráfico 2. Representación de recaudación del IS con y sin reformas fiscales en % del PIB

Captura de pantalla 2018-08-20 a las 12.14.00

Fuente: AIReF

Los datos muestran, sin lugar a dudas, que las distintas reformas de la LIS llevadas a cabo durante el período más dramático de la crisis y post-crisis han tenido un efecto negativo sobre la recaudación tributaria, provocando que el hundimiento de dicha recaudación fuera mayor del esperado como consecuencia de crisis.

La segunda causa que explica el comportamiento de la recaudación del IS según los datos de la AEAT y que comparte De la Torre (2015) [4], es la evasión y elusión fiscal. Los grandes grupos empresariales han pasado a obtener sus beneficios en el extranjero a través de sus filiales, de tal modo que estas filiales pagan el IS en otros países (paraísos o guaridas fiscales) y cuando reparten dividendos a las matrices españolas, éstos quedan exentos en el IS. De esta forma legal y de otras no legales (a través de los precios de transferencia, por ejemplo) logran reducir significativamente sus cargas fiscales.

Mientras que el resto del sistema tributario español ha contribuido a la recuperación de la recaudación de forma constante y por tanto, su esfuerzo fiscal sostiene, fundamentalmente, el estado del bienestar español, el IS no lo ha hecho. La AEAT [5] concluye que en 2017 a pesar de la recuperación de los beneficios empresariales a niveles previos a la crisis, todavía queda muy lejos la cuantía de impuestos devengados.

Gráfico 3. Evolución de beneficios, base imponible e impuesto devengado empresarial.

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Fuente: AEAT, 2017.

La conclusión parece evidente. Mientras que el resto de los sujetos económicos han hecho un esfuerzo considerable durante la crisis y una vez que mejoró la situación económica, las empresas en general y las grandes compañías en particular, que son las que más beneficios obtienen, han reducido su contribución a las arcas públicas. Para ellas, la crisis es otra cosa diferente. El sacrificio compartido y la contribución en función de la capacidad de cada uno a mantener los bienes y servicios públicos de los que también se benefician no parece que sea asunto que les concierna. ¿Hasta cuándo?

 

Referencias

[1] http://www.expansion.com/economia/2018/07/17/5b4dca5de5fdea253f8b46b6.html

[2] https://www.cronista.com/financialtimes/Las-multinacionales-pagan-menos-impuestos-que-hace-una-decada-20180313-0009.html

[3] Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (2018): “Presentación ante la Comisión de Hacienda”. http://www.airef.es/documents/42901/768420/2018+05+09+Congreso+Memoria+y+plan+estrat%C3%A9gico+FINAL/19f7ad81-f106-48a0-9b8f-c6ce2de59803

[4] De la Torre Díaz, Francisco. (2015). “¿Hacienda somos todos?”. Editorial: Penguin Random House Grupo Editorial, S.A.U, Barcelona.

[5] Agencia Tributaria (2017). “Informe Anual de Recaudación Tributaria. Año 2017”https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Estudios/Estadisticas/Informes_Estadisticos/Informes_Anuales_de_Recaudacion_Tributaria/Ejercicio_2017/IART17.pdf

 

Nota

(*) Durante este año académico una estudiante del doble grado de ADE y Derecho, Granada Cordero Aguza, ha realizado su TFG en torno a la recaudación del impuesto de sociedades. Su resultado ha sido muy satisfactorio, sobresaliente. A raíz de este estudio surge la idea de escribir un post con carácter divulgativo en torno al IS pero cualquier responsabilidad sobre lo escrito es de la autora del post.

¿Qué país ostenta el récord mundial en tipos marginales sobre la renta?

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Imagen: Jesse Owens, en el podio en Berlín. fuente:

https://thejewelerblog.wordpress.com/2013/11/11/jesse-owens-1936-olympic-gold-medal-could-fetch-more-than-1-million-when-it-hits-the-auction-block-later-this-month/

David Patiño Rodríguez

Como ha sido año olímpico, me he animado a escribir este post en el que comento un pasaje de la tantas veces citada y posiblemente menos leída obra de Piketty, El capital del siglo XXI[1]. En concreto, la parte que ha motivado la pregunta que titula el post y que vengo planteando a mis estudiantes y que ahora le hago al lector. Le puedo adelantar ya que la casi totalidad de los que me han respondido han errado y les invito a que se autoevalúen pues podrán comprobar si han acertado unos párrafos más adelante, cuando le revele la respuesta. Coincido con Piketty en que refleja un aspecto que, una vez superado la perplejidad que ocasiona su conocimiento, constituye una enorme lección de sociología de la imposición.

La realidad es que un sistema impositivo es el resultado del conjunto de valores que imperan en una sociedad en un momento determinado y su evolución explica igualmente los cambios en la ideología imperante en dicha sociedad. Estos cambios pueden producirse, como en el ejemplo al que me estoy refiriendo, de un modo impresionante.

El misterioso pódium lo encabeza, como podrá haber imaginado algún lector avispado después de haber leído los dos primeros párrafos, EEUU. Piketty cuenta como, de manera sorprendente desde la perspectiva actual del mundo, EEUU mantuvo el récord mundial desde una doble perspectiva[2], ambas igualmente asombrosas. Me refiero al nivel, que es increíble desde nuestra forma actual de concebir la realidad y al periodo de tiempo durante el que estuvo vigente, lo que denota que no fue una medida puntual por motivo de urgencia pues EEUU mantuvo dicha política durante las tres décadas que van desde la II Guerra Mundial hasta el principio de la década de los 80. Durante este intervalo de tiempo, el tipo impositivo marginal máximo no bajó del 90%. Es verdad que alcanzó un pico del 98%, explicado, en este caso, por la urgencia de la guerra, pero llama la atención la permanencia en el tiempo de la política cuando la comparamos con la polémica que generó en todo el mundo la propuesta de elevar el tipo máximo al 75% al inicio del mandato de Hollande…y que acabó considerada inconstitucional.

Igualmente sorprendente es la medalla de plata de esta peculiar competición. De nuevo, Dinamarca y Suecia fueron derrotadas por un país que no nos imaginaríamos como es Reino Unido. Y también sorprende que si bien no consiguió el primer puesto mantuvo una encarnizada lucha con el líder. Tras ellos se sitúan Alemania y Japón, no obstante, en su caso con trampa porque en ambos casos sí se consiguieron sus marcas de modo puntual, precisamente cuando estaban gestionados por la administración norteamericana que fue la responsable. En el resto del periodo considerado sus marcas fueron mucho más bajas, igual que el resto de países de Europa continental.

Una vez resuelto el misterio, se podrá imaginar el lector que los niveles actuales de la imposición personal sobre la renta en los países a los que nos referimos datan de principio de los años 80. En ese momento, las administraciones de Thatcher y Reagan procedieron a una bajada de tipos impositivos, igualmente increíble, que los llevó al 40%, nivel al que estamos mucho más familiarizados porque una década después se generalizó en todo el mundo y es el que ahora consideramos como “normal”.

Una vez hecha la pregunta a mis estudiantes y viendo sus caras de perplejidad paso a preguntarles por las razones por las que creen que el mundo anglosajón estableció tales tipos. Alguna mano se levanta para indicar que se haría para recaudar niveles elevados, a lo que yo respondo repreguntando si están seguros de que el Estado recaudaría algo con tales tipos. En realidad el impuesto no era “confiscatorio”, como lo califica Piketty, aunque su explicación es la adecuada. Tales tipos prohibían que nadie pudiera obtener ingresos a partir de un determinado nivel y eran el reflejo de una sociedad que limitaba la desigualdad permisible, estableciendo un límite a los ingresos, pues nadie trabajaría o exigiría un salario por encima del mismo si esos ingresos irían al Estado casi en su totalidad.

Desde luego tiene mucho interés el cambio producido en los años 80. Los valores de la sociedad habían cambiado hasta hacerla tolerante con desigualdades ilimitadas en los ingresos. Se popularizó la teoría del goteo según la cual, cuanto más rico fueran los ricos, mejor nos iría a los demás porque la prosperidad de los niveles altos de la distribución de renta revertiría a los niveles inferiores a través de inversiones generadoras de valor, empleo, etc. Los cambios en los valores imperantes se transformaron en cambios en la estructura del impuesto sobre la renta.

El historiador Fontana explica con detalle[3] cómo se forjó, o al menos aceleró el cambio ideológico que propició lo que Krugman ha etiquetado como “la gran divergencia” y que ha dado como resultado un espectacular enriquecimiento, aún más, de los ricos acompañado del estancamiento o retroceso de la situación de los trabajadores y las clases medias. Fontana describe cómo se gesta el programa político e intelectual que posibilitaría los cambios que se produjeron entre los que la enorme bajada impositiva que estamos analizando representaba un instrumento esencial. En esa génesis cita como hito el informe confidencial que Lewis Powell[4] hiciera para las Cámaras de Comercio norteamericanas en agosto de 1971. Dicho informe aboga por combatir las ideas contrarias al “sistema de libre empresa”, y establece la educación como principal campo de batalla. El informe defiende que las empresas influencien la política, lo que se tradujo en un incremento de financiación a los partidos y en particular al demócrata, pero sobre todo en una ofensiva hacia las amenazas al mundo de la “libre empresa” procedentes de la universidad y del mundo intelectual. En concreto, propone planes para limpiar las universidades y vigilar los libros de texto, en especial los de economía, ciencia política, y sociología y actuar con firmeza contra “los Nader, los Marcuse y otros que buscasen abiertamente la destrucción del sistema”. Es paradójico que, lejos de considerarlas como secundarias o “poco importantes”, el énfasis del programa se pone en las humanidades, la historia, la filosofía, la economía,… y en la práctica propició una campaña de financiación enorme que pretendía generar y difundir los principios del liberalismo económico y la ideología liberal en general. La coincidencia en el tiempo de este proceso y el principal que abordamos en post nos hace sospechar la más que probable relación de causalidad que se pudo producir entre ambos.

#referencias

[1] Piketty, T. (2014), El capital del siglo XXI, Fondo de Cultura Económica, Madrid.

[2] En el capítulo XIV, el impuesto confiscatorio sobre ingresos excesivos: un invento estadounidense.

[3] Fontana, J. (2011), Por el bien del imperio, Pasado y Presente, Barcelona, capítulo 11.

[4] https://en.wikipedia.org/wiki/Lewis_F._Powell_Jr.