Los Comuneros de Castilla, ¿el 15M del siglo XVI?

Comentario sobre la actualidad de la historia de los Comuneros de Castilla, – a partir del libro de Joseph Pérez -, su defensa de la soberanía popular y la democracia federal… incluso asamblearia, – así como sobre su oposición a la corrupción generalizada, la instrumentalización del estado y la apropiación de los bienes del común por parte de las élites de su tiempo… También sobre la manera en que fueron derrotados, y la construcción de alianzas y poder político – frente a los puros discursos…

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Aniceto Marinas, 1921-22, estatua del comunero Juan Bravo, ubicada en la plaza de San Martín de Segovia. Fuente: http://www.fuenterrebollo.com/

Por José Pérez de Lama, versión beta

La batallita introductoria habitual

Hace unos años asistí – con mi buen amigo Lolo Gutiérrez de Rueda – a una reunión de las mejores escuelas de Arquitectura del mundo que tuvo lugar en Segovia. Paseando de noche por una calle principal me sorprendió encontrarme con una romántica escultura del comunero Juan Bravo (en la imagen superior). Ya por entonces había empezado a estudiar sobre los commons. Sin embargo, la mayoría de estos estudios históricos, en especial los de Peter Linebaugh, se centran en Inglaterra (2000, 2008, 2012, 2014). Según Linebaugh hay dos grandes períodos de «enclosures» – cercamientos – de los territorios del común: el primero durante el siglo XVI – cuando se sientan las bases del primer capitalismo – y el segundo, a principios del siglo XIX – cuando se genera definitivamente la clase proletaria de los «hombres libres», expulsados del mundo rural y «emancipados» de los vínculos sociales del Antiguo Régimen; – en la actualidad vivimos probablemente el tercer período de enclosures, aunque con matices tal vez más complejos que afectan al conocimiento, los entornos digitales o el genoma de lo vivo… Volviendo a Segovia, entonces, – siendo el siglo XVI uno de los períodos centrales de este movimiento contra los territorios del común, siempre había pensado que la revuelta de los Comuneros de Castilla (1520-22) tendría algo que ver con todo esto, y de ahí la emoción al encontrarme a Juan Bravo caracterizado como un héroe romántico en aquella noche de verbena veraniega. (El segundo período según Linebaugh se corresponde en España con mucha más claridad con las desamortizaciones liberales [1]).

Algunos años después de Segovia coincidí en una jornada sobre los comunes con una activista burgalesa, que me deslumbró, además de por su belleza singular, por las historias que me contó de la rebelión de Gamonal (Burgos), y del movimiento independentista castellano, cuya existencia desconocía, y que se inspiraba precisamente en los comuneros. Aquello me hizo darle alguna vuelta al asunto y tratar de buscar algo más entre las escasas referencias existentes, más allá de las dos o tres líneas que recordaba de los libros de historia del colegio y de los nombres de Padilla, Bravo y Maldonado que más o menos todos recordamos de los años escolares. Y por fin, estos días pude leer uno de los libros de Joseph Pérez (2006), que parece ser el principal historiador vivo del episodio comunero. La lectura me ha encantado. Para Pérez, construyendo su interpretación a partir del Maravall de los años 50-60, la revuelta fue más bien una revolución política en toda regla; una revolución que en algunos aspectos supuso una enorme modernidad. Desde la perspectiva de 2016, lo que llama la atención, a mí por lo menos, son los numerosos paralelismos con la situación política actual en nuestro viejo país, que me ha hecho relacionarlos con el 15M y los procesos desatados desde entonces.

Como siempre, lo mejor será leerse el libro, éste u otros más extensos donde el autor trata el asunto, pero os dejo aquí algunas notas sueltas por si así os animo a la lectura.

Dos ideas de país frente a frente

En términos muy generales, la revolución comunera se centraba – es de suponer que como todas – en torno al (des)equilibrio de fuerzas en un momento de transformación social y económica, marcada por el inicio del reino de Carlos I, la emergencia o consolidación de una burguesía comercial basada en la periferia peninsular – Burgos al norte (vinculada al comercio de la lana) y Sevilla al sur (relación con América) -, la alta nobleza vinculada a la anterior fundamentalmente a través de la Mesta, y preocupada también por la defensa de sus privilegios históricos, y la expansión de la política europeista del próximo emperador, hijo de la reina española, pero nacido en Flandes y acompañado por una corte de «extranjeros» cuando empieza su reinado en Castilla. A esta alianza de poderes los comuneros oponían un proyecto de fortalecimiento de las economías locales – la industria local – y de debilitamiento de los privilegios señoriales y de las nuevas clases altas urbanas que se habían hecho con el poder en las ciudades durante las últimas décadas contando con el favor de la monarquía. Para Pérez la revolución se puede interpretar así como la confrontación entre dos modelos de Castilla; la global, podríamos decir –  las más rica por entonces, con sus polos en Sevilla, Burgos y en la propia monarquía – y la local, la centrada en la Castilla interior, en torno a las ciudades de Toledo, Segovia y Valladolid, y en menor medida de Ávila, Zamora, Toro, Palencia, Medina del Campo, Salamanca, León, Madrid, Guadalajara, Cuenca o Murcia. Curiosamante para mi ignorancia histórica de esta época, el Reino de Aragón (incluyendo Cataluña y Valencia) estaba sumido en una decadencia relativa.

La Santa Comunidad

Lo primero que me llama la atención es que el sujeto de aquella revolución se llamaba a sí misma la Comunidad, o en ocasiones, incluso, la Santa Comunidad – un nombre bastante indefinido, cuya caracterización es uno de los temas principales del libro de Joseph Pérez. Por un lado, trata de hacerlo a partir de los discursos de la época; lo que decían sus defensores y adversarios que era; ___ por otro, lo hace analizando el llamado Perdón, el documento en que el rey, una vez derrotados los comuneros, condena a los 293 que considera principales responsables (a los que pintorescamente se llama los «exceptuados» – del Perdón). En este contexto, el término Comunidades aparece por primera vez en un texto redactado por unos frailes de Salamanca en 1520 como parte de una campaña iniciada por la ciudad de Toledo solicitando una convocatoria a Cortes para fiscalizar las políticas y los nuevos impuestos que plantea el nuevo rey Carlos. Jospeh Perez escribe que en su opinión la palabra tiene al menos tres significados:

_ Se piensa primero en las colectividades locales (municipios, universidades, grandes instituciones nacionales) que tienen cierta responsabilidad en la vida nacional.

_ La palabra tiene además una resonancia social inequívoca: la comunidad es el pueblo, el común, la masa de la nación por oposición a los privilegiados, el pueblo traicionado por las élites, la aristocracia, los altos funcionarios. En este sentido, pronto se va a oponer comunero a caballero, o sea que, hasta cierto punto, la comunidad es el tercer estado.

_ Por fin, la comunidad encierra la idea del bien común, de la comunidad nacional, opuesta a los intereses dinásticos del soberano. (Pérez, 2006: 42)

En otro pasaje el autor escribe: » […] esperanzas [que] se condensan en una palabra: Comunidad. La comunidad es, primero, la forma concreta que toma el nuevo gobierno municipal que sustituye el regimiento (de los regidores); es representación del común, de la masa, y no sólo de una pequeña minoría rectora, pero con especial referencia a los pobres, a los desamparados, a la masa del pueblo; comunero se opone así a caballero en el vocabulario de la época. Pero la comunidad es también y sobre todo algo más inconcreto, informulado, pero no por eso menos alentador: el anhelo de sentirse unido con los demás, de participar en los debates públicos, en la vida pública, de no verse excluido ni arrinconado, despreciado o maltratado… «Esperaban que sería esta república una de las más dichosas y bien gobernadas del mundo. Concibieron las gentes unas esperanzas gloriosas de que habían de gozar los siglos floridos de más estima que el oro»» (2006: 238).

En el Perdón, además de la procedencia geográfica ya comentada de los comuneros, se aprecia que los principales responsables fueron por un lado miembros de la pequeña nobleza, pero sobre todo pequeños industriales, artesanos y tenderos y también labradores, muy predominantemente urbanos, junto con letrados, entre los que se contaban bastantes frailes – los intelectuales de la época.

Curiosamente, explica también Pérez, tras aquellos sucesos históricos el término comunidad pasa a quedar fuertemente connotado, durante siglos, como algo revolucionario. «Los dos grandes diccionarios de la lengua castellana del Siglo de Oro, el de Covarrubias a principios del siglo XVII y el de la Real Academia (el Diccionario de Autoridades) en el siglo XVIII, señalan […]: Comunidades… Levantamiento y sublevaciones de los pueblos contra su soberano.» (2006: 246).

Defender el reino del propio rey: sobre la soberanía

El segundo tema que me llama la atención es el del proceso y el discurso político. En aquella época existían las Cortes como espacio político en que estaban representadas las principales ciudades del reino, y cuyo objeto era aprobar, o quizás ratificar, las políticas del rey, muy en particular las cuestiones relativas a los impuestos. Según propone Pérez, en el núcleo de la reivindicación comunera estaba la autoridad de las cortes, y los comuneros muy pronto convocan sus propias cortes, la Santa Junta, planteando que es en ésta, como representación del propio reino, donde reside la autoridad, – teniendo entre sus responsabilidades defender incluso al propio rey, en cuanto que cabeza del reino, de sí mismo – como persona, cabría decir. «La motivación esencial de los comuneros era defender el patrimonio real contra el mismo soberano si fuera necesario. El monarca no podría disponer a su antojo de los bienes de la corona que no lo pertenecían como patrimonio privado. Había que reducir – en incluso saldar completamente – la deuda pública, retirando los juros puestos en venta desde 1516, anular las hidalguías y, en general, todas las mercedes concedidas a particulares…» (2006: 240) ___ Anécdota: este argumento recuerda las recientes declaraciones, no se si algo irónicas, de Javier Burón, responsable de vivienda del Ayuntamiento de Barcelona, en que plantea proteger al mercado de sí mismo [2].

Escribe Pérez sobre este asunto: «Ahora bien, ¿a quien corresponde apreciar el interés general del reino en caso de conflicto entre el rey el reino? Para los comuneros las cosas son claras: el reino es el que está por encima del rey;  la soberanía pertenece al reino, quien puede delegarla en el príncipe, pero quien puede también resarcirla si considera que el príncipe usa mal esta delegación. Para los comuneros el reino […] es el que ha de gobernar» (2006: 234). En la época culminante de la monarquía absoluta, estos castellanos contraponían una democracia radical y en buena medida también federal basada en las ciudades y en el asamblearismo – y no sólo de forma espontánea sino también de forma muy articulada en su pensamiento político según se lee en los numerosos documentos.

Construir poder vs construir discurso

Otro aspecto más que me parece de interés para la actualidad es la manera en que Pérez describe lo acontecido en función de las grandes alianzas sociales y su evolución a lo largo de la duración del conflicto, que acabó por decantarlo a favor del emperador y los sectores que lo apoyaron. Esta visión – quizás próxima a la que se viene llamando real politik – contrasta con la reciente insistencia en los discursos, el populismo y la hegemonía – si es que los entiendo correctamente. Más allá de la seducción, – y el movimiento comunero hizo mucha propaganda, en buena parte desde los púlpitos -que tal vez podríamos comparar hoy con la tv -, lo que decantó el conflicto fue lo que Saul Alinsky llamaría la construcción del poder necesario para resolverlo a su favor por parte del sector imperial, generando un escenario en que en especial la gran nobleza, – que se había mantenido más bien vigilante entre los dos polos – el imperial y el comunero -, finalmente decidió dar su apoyo al rey-emperador, a cambio de consolidar o mejorar su posición en el equilibrio de fuerzas, que se había visto menoscabada inicialmente por el nuevo rey. El juicio de Manuel Azaña __ y esta referencia gustará a mi colega Patiño __ que cita Pérez, me parece de lo más sugestivo: «Al brazo militar, o sea a los Grandes y caballeros, les importaba que el César venciese, que no venciese demasiado y que no venciese en seguida» (2006: 84). La situación de espera interesada entre los diferentes jugadores para orientar los equilibrios y finalmente intervenir obteniendo ventaja de la espera, sin duda, puede sonar hoy tremendamente familiar. Y el quid de la cuestión es que no se trata de seducir con palabras o ideales, sino más bien de poder ejercer fuerza, construir alianzas, ofrecer o ceder ventajas, equilibrar intereses…

Desde esta perspectiva me parece interesante cómo el gran consenso inicial en torno a las reivindicaciones comuneras se va deteriorando cuando las primeras demandas de carácter posiblemente más moderado y estratégico – centradas en temas fiscales bastante concretos y también relativos a la corrupción generalizada del gobierno de las ciudades, se ven suplementadas con una segunda corriente que Pérez llama antiseñorial, mucho más radical. En el compás de espera que marca la indecisión de los delegados del emperador – que, ¿quién sabe?, tal vez se dedicaban al equivalente de leer la prensa deportiva de la época – el movimiento comunero sufre divisiones internas, y parte de éste, curiosamente dirigido por un obispo, Acuña, se aplica a hacer racias en territorios señoriales. Junto con las concesiones finalmente hechas por el rey a la gran nobleza, la nueva amenaza mucho más directa de que es objeto, es la que termina por definir los dos bloques adversarios en las batallas de 1521, que concluyen con la derrota en un día de lluvia y frío, el 23 de abril, del ejército comunero en Villalar, y la decapitación de poderoso simbolismo, al día siguiente y en el mismo lugar de la batalla, de sus principales caudillos, Juan de Padilla de Toledo, Juan Bravo de Segovia, y Francisco Maldonado de Salamanca.

La incógnita de los commons

No aporta nada específico Joseph Pérez en la obra comentada sobre el tema de los comunes, en el sentido específico de los commons, y sólo es posible imaginar por algunas referencias que efectivamente algo de esto pudiera estar presente. Un tema que conozco poco es el de los lugares de realengo y de señorío característico de esta época, y que sí que son mencionados. Los primeros serían poblaciones libres vinculadas directamente al rey, y en los que entiendo que si eran relevantes la existencia de tierras y usos comunales – en ocasiones llamadas ejidos. Los segundos estaban vinculados a un noble y funcionaban según regímenes más típicamente feudales. Pérez narra el caso de la ciudad de Dueñas que había sido una ciudad libre cedida por el rey a una familia noble a pesar de la oposición de su población, y que durante la revolución de las Comunidades obligó a los condes de Buendía a renunciar al señorío. «Los acontecimientos de Dueñas se repitieron en seguida por toda Castilla». El autor, sin embargo, trata de separar con nitidez ambos movimientos, no estoy seguro de si con acierto o no (2006: 179-83). Habrá que esperara a un Linebaugh español para conocer más sobre estos asuntos. O quizás ya exista.

La historia parece repetirse una y otra vez, por lo menos en algunos aspectos -; en particular en situaciones como las de los años comuneros, en las que las élites han ido corrompiendo los equilibrios y consensos sociales y los movimientos populares se levantan una y otra vez para tratar de regenerar las comunidades sobre nuevos y viejos principios… La pena, probablemente, es que la revolución de los Comuneros fuera derrotada. Esperemos que el fenómeno amplio del 15M logre más éxito histórico…

#notas

[1] Como aquí escribo lo que me apetece, no puedo dejar de recordar los términos improve, e improvement – que hoy entendemos como mejorar y mejora,  asociados a este época histórica de los enclosures según explica Raymond Williams en su libro Keywords (1988: 157-8), que comenté en otra entrada de este blog. Esta idea de improvements era la manera de argumentar y justificar los cercamientos de las fincas privadas y zonas del común, apoyándose en criterios «científicos» de supuestas eficiencias, economías y productividades, que hoy sin duda nos serán también familiares.

[2] Javier Burón, 2016: «Hay que limitar el precio de la vivienda para proteger a los consumidores y al mismo mercado»; véase: http://www.eldiario.es/catalunya/barcelona/limitar-vivienda-proteger-consumidores-mercado_0_562394079.html

#referencias

Joseph Pérez, 2006 (primera edición de 2001), Los comuneros, La esfera de los libros, Madrid

Otras:

Norman Cohn, 2004 [edición original de 1957], The Pursuit of the Millenium. Revolutionary Millenarians and Mystical Anarchists of the Middle Ages, Pimlico, Londres

David Bollier,  2014, Think Like a Commoner. A Short Introduction to the Life of the Commons. New society Publishers, Gabriola Island, Canada

Christian Laval, Pierre Dardot, 2015 (edición original en francés de 2014; traducción de Alfonso Díez), Común. Ensayo sobre la revolución en el siglo XXI, Gedisa, Barcelona

Peter Linebaugh, 2014, Stop Thief! The Commons, Enclosures, and Resistance, PM Press, Oakland

____, 2012, Ned Ludd & Queen Maud, PM Press, Oakland

____, 2008, The Magna Carta Manifesto, University of California Press, Berkeley

Peter Linebaugh, Marcus, Rediker, 2000, The Many-Headed Hydra. Sailors, Slaves, Commoners and the Hidden History of the Revolutionary Atlantic, Beacon Press, Boston

Raymond Williams, 1988 (1976, 1983), Keywords. A vocabulary of culture and society, Fourth Estate, Londres

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