Comentario sobre el concepto de praxis instituyente en “Común” de Laval y Dardot

Laval y Dardot (2014) hacen una síntesis y una crítica del pensamiento político relativo a los comunes producido durante los últimos años, y contribuyen con su propia propuesta. Se presenta aquí una primera impresión tras una lectura rápida del generoso volumen…

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Imagen: Atelier d’Architecture Autogerée, ca 2012, diagramas de una red de commons urbanos para París; fuente: http://www.urbantactics.org

José Pérez de Lama

En medio de un maelstrom [1] más intenso de lo habitual, leí durante las últimas semanas Común de Christian Laval y Pierre Dardot, libro sin duda muy recomendable, si no necesario, para los estudiosos de los comunes, los commons, los procomunes, etc. Los autores parisinos hace una síntesis y evaluación de una década y media de elaboraciones de este concepto, tras su recuperación por parte de una multiplicidad de autores como pieza clave de una hipotética reconstrucción poscapitalista de la sociedad (entre otros, Ostrom, Negri y Hardt, Benkler, Bollier, Barnes, Harvey, con quienes debaten y a quienes rebaten, en ocasiones, Laval y Dardot en este nuevo libro). A pesar del mencionado maelstrom que no me ha permitido leer y reflexionar sobre el texto con el sosiego que se merece, voy a hacer algún comentario en caliente; porque como me ocurre con las personas cuando las conocemos, y también con los acontecimientos, me gusta pensar y dejar constancia de la primera impresión – independientemente de que tendré que volver a estudiarlo, anotarlo y cotejarlo con mis estudios precedentes, con tiempo y tranquilidad. [2]

En esta reseña rápida, que no hará justicia al excelente texto, destacaré dos asuntos. El primero el interesante análisis que hacen los autores de las aproximaciones conceptuales, – quizás incluso filosóficas -, a la noción de común y comunes hechas hasta la fecha. El segundo su posicionamiento específico en cuanto a la condición y a la viabilidad de lo común como principio de reorganización de nuestras sociedades y de nuestra organización política. En este segundo aspecto es en el que profundizan en lo que llaman praxis instituyente, que trataré de introducir según he entendido que la plantean Laval y Dardot.

Crítica de las diferentes aproximaciones a lo común & los comunes

En cuanto a qué es o debería ser lo común según su punto de vist a, Dardot y Laval hacen interesantes precisiones diferenciando distintos planteamientos – del pensamiento comunitarista tradicional, de la economía política alternativa norteamericana (Ostrom,  o Bollier) y de los posoperaístas (Negri y Hardt) y de los entornos de la cultura digital (Lessig, Benkler…). Proponen los autores construir su discurso en torno a la idea de común, en singular, como principio político, frente al uso para ellos confuso de commons, de bienes comunes o de los CPR (Common Pool Resources, el término usado por el entorno de Elinor Ostrom). Laval y Dardot rebaten las ideas de que existan unos comunes que tengan una esencia diferencial que los haga la propiedad de todos los humanos (cierto pensamiento tradicional); también la de que por su carácter específico en tanto que cosa su uso (más que su explotación) sea más eficiente como bien público-común que como una mercancía en el libre mercado (ésta sería lo que llama la hipótesis de la economía política); rebaten en tercer lugar la hipótesis que podríamos llamar del General Intellect (Negri y Hardt, Rifkin, Mason, et al), que plantearía que los nuevos modos de producción basados en el conocimiento y la cooperación, y como consecuencia en la producción de lo común, tendería por sí mismo, espontáneamente, a la marginación progresiva de los modos de producción precedentes y a la emergencia natural de un nueva forma de organización social basada en los comunes…

Frente a estas hipótesis, Laval y Dardot, como hiciera Marx definiendo el capital, subrayan la condición de relación social de lo común. Para explicarlo, entre otros argumentos, recurren a la etimología latina de munus (que se encuentra en común y en comunidad), que hace referencia al don, por un lado, pero además, especialmente, a la idea de reciprocidad – de co-obligación, y co-responsabilidad. Para los autores lo común tendría que ver con un conjunto de reglas y prácticas regulares, que una cierta comunidad se da a sí misma para la gestión colectiva de un cierto recurso, un proceso de producción, un territorio… Subrayan los autores, no sólo la idea de autogestión, sino particularmente la de autogobierno. Dicen que no puede haber co-obligación si no hay co-deliberación y co-decisión por parte del grupo que instituye el común cualquiera que éste sea.

Como consecuencia, en su línea argumental, Laval y Dardot dan importancia fundamental al derecho, a la legislación – y a las instituciones que a través de estos se conforman. Para mí, esta parte, que constituye aproximadamente un tercio del volumen es la que ha resultado del mayor interés – pues me ha abierto un campo bastante desconocido, con una perspectiva nueva que me ha parecido del mayor interés. Se exponen aquí diversas aproximaciones a la propiedad y al uso, y a los usos comunes, con focos destacados en Roma [3] y en la Common Law inglesa (la ley ligada a la tradición y a las costumbres, que surge de las prácticas, y que se opone formalmente a la Statute Law, impuesta desde arriba); también analizan con gran interés lo que llaman instituciones proletarias del siglo XIX y XX.

Cabe decir también, que el énfasis que Laval y Dardot ponen en el hacer lo común, o el hacer en común como fuerza definidora de los comunes y vector instituyente recuerda las propuestas de Marina Garcés en torno al vivir en común, de su libro Un mundo común (2013).

#praxisInstituyente

La idea de praxis instituyente constituye posiblemente la clave del planteamiento de Común. Me preguntaba una co-editora del blog que cuál era la diferencia entre poder constituyente e instituyente; y también si instituir – en el sentido de instituyente – era lo mismo que institucionalizar. A estas cuestiones van respondiendo los autores.

Los autores refieren a una diferenciación aparentemente clásica; instituyente tendría que ver con lo social, y con las instituciones desde una perspectiva social (citan la definición de Mauss de sociología como el estudio de las instituciones) -, mientras que constituyente tendría que ver más propiamente con el ámbito de lo político (como en la asamblea constituyente para una nueva constitución). Identifican entonces el poder y la acción o praxis instituyentes como aquellas que crean las instituciones; – con algunas puntualizaciones que es necesario hacer. La primera tendría que ver con el carácter bottom-up de lo instituyente según se describe. La conformación de nuevas relaciones sociales, de nuevas relaciones de poder, sería el resultado de unas prácticas concretas, de un hacer que se repite, y no la obra de un legislador que lo impone de arriba abajo. La praxis instituyente, en cuanto que praxis – y aquí recurren a la tradición filosófica de origen aristotélico – y también a Castoriadis – sería aquella acción que se orienta a la construcción de la autonomía; no sería praxis si no tuviera esta orientación. El término instituyente frente al de institucionalizante subraya el carácter dinámico de este proceso cuyo objetivo no es tanto fijar unas normas y estructuras como producir unas relaciones entre personas, y entre personas y cosas, relaciones que deben ser continuamente revisables por la propia comunidad o grupo que las produce, y que están caracterizadas por el autogobierno, la co-participación y la co-obligación, más que constituirse en marco o instancia externa y superior que distribuye a unos y otros. Usando el aparato conceptual de Deleuze y Guattari, cabría decir que lo instituyente subraya la dimensión de devenir, del despliegue de la vida, mientras que lo institucionalizante subrayaría la del ser, aquello que queda fijado en el tiempo y que resulta ajeno o exterior a los sujetos que vincula.

Lo común como institución, instituciones del común

Como resumen muy provisional, quizás pueda decirse que Laval y Dardot proponen lo común como un principio político de un sistema institucional que es necesario construir, que no está dado en la esencia de las cosas ni de los modos de producción; – un principio que define una tercera alternativa a la propiedad privada y a la propiedad pública (de los estados), – que que está caracterizado por una una condición diferente a la de la propiedad, como es la de lo inapropiable. En su propuesta este principio debe ser implementado en un modelo federal mixto – territorial y “temático-económico-productivo” -, como pasa con ciertas organizaciones emergentes (Proudhon asomando por todos lados, aunque siempre contrapunteado por Marx). Un principio al que necesariamente habrá que dar forma institucional, pues para ellos las instituciones, – ordenamiento jurídico, normas y prácticas – son las que construyen el mundo. Una visión entre el institucionalismo sociológico (Durkheim, Weber, Mauss…) y económico (Galbraith…) y el historicismo-constructivismo (Foucault, Deleuze, Guattari). Una muy interesante lectura, como decía al inicio.

La crítica que se me ocurre en esta primera lectura: que como pieza aislada, y a pesar de su énfasis en los concreto de las prácticas, el libro resulta algo idealista. Sería de interés un trabajo complementario en que se analizaran casos de praxis instituyente de manera más detallada, así como de sus propuestas de inspiración proudhonianas de una organización global de carácter federal, sin duda bellas y sugerentes, aunque difíciles de imaginar. Quizás.

#notas

1. Me gusta esta palabra, maelstrom: «a situation in which there are a lot of confused activities, emotions, etc.» (http://www.merriam-webster.com/dictionary/maelstrom); sin duda podría haber usado algunas otras…

2. Hay que agradecer a Gedisa la rápida traducción. El estilo de los autores es por lo general claro y didáctico, con alguna fase más especializada que resulta menos fácil de seguir. La traducción por etapas es excelente, aunque deja algo que desear en otras; en particular, el uso poco canónico de mayúsculas y minúsculas, llega en ocasiones a ser algo enojoso.

3. En el análisis de la propiedad y lo común en el derecho romano clásico me llamó la atención el concepto de utilidad pública ligada para los autores a lo común-inapropiable, pues es éste el térmimo exacto que usa Vitruvio para definir cierto carácter de la Arquitectura, a partir del cual la interpretación clásica derivó toda la teoría de la utilidad y posteriormente la función. Quiero repasar esto a ver si resulta algo de interés.

#referencias

Christian Laval, Pierre Dardot, 2015 (edición original en francés de 2014; traducción de Alfonso Díez), Común. Ensayo sobre la revolución en el siglo XXI, Gedisa, Barcelona

##

Peter Barnes, 2006, Capitalism 3.0. A Guide to Reclaiming the Commons, Berrett-Kohler Publishers, San Francisco

Yochai Benkler, 2006, The Wealth of Networks. How Social Production Transforms Markets and Freedoms, Yale University Press, New Haven & Nueva York

David Bollier; 2014, Think Like a Commoner. A Short Introduction to the Life of the Commons. New society Publishers, Gabriola Island, Canada

John K. Galbraith, The Affluent Society, 1999, (edición original de 1958), Penguin, Londres

Marina Garcés, 2013, Un mundo común, Bellaterra, Barcelona

Michael Hardt, Antonio Negri, 2009, Commonwealth, Belknap Harvard, Cambridge [English]

David Harvey, 2012, Rebel Cities. From the Right to the City to the Urban Revolution, Verso, London New York

Paul Mason, 2015, Postcapitalism. A Guide to Our Future, Allen Lane Penguin, Londres

Elinor Ostrom, 2008 [edic. orig. 1990], Governing the Commons. The Evolution of Institutions for Collective Action, Cambridge University Press, Cambridge

Jeremy Rifkin; 2014, The Zero Marginal Cost Society: The Internet of Things, the Collaborative Commons, and the Eclipse of Capitalism, Palgrave MacMillan, New York

Entrevistas recientes con Laval y Dardot:

A. Fernández Savater, 2015, Laval & Dardot: «El desafío de la política de lo común es pasar de la representación a la participación”,  http://www.eldiario.es/interferencias/Laval-Dardot-comun_6_405319490.html

A. Fernández Savater et al, 2014, Laval y Dardot: “El neoliberalismo es una forma de vida, no sólo una ideología o una política económica», http://www.eldiario.es/interferencias/neoliberalismo-ideologia-politica-economica-forma_6_312228808.html

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2 comentarios en “Comentario sobre el concepto de praxis instituyente en “Común” de Laval y Dardot

  1. Gracias Jose,

    Realmente interesante e instructivo. La praxis instituyente es un concepto nuevo para mí; me gusta su dimensión dinámica… su constante revisión.

    Hablaremos sobre este tema tan interesante en el próximo café 😉
    Teresa.

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